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Seccionales de la Sociedad Colombiana de Psicología

La Sociedad Colombiana de Psicología autorizará el establecimiento de seccionales en las regiones del país, las cuales servirán al logro de sus objetivos de acuerdo con sus políticas y reglamentos nacionales.

Los interesados en establecer una seccional deberán ser Miembros Profesionales de la Sociedad y solicitar autorización formal para tal fín a la Junta Directiva Nacional con carta de intención suscrita por lo menos por 25 psicólogos afiliados residentes en la región respectiva.

ESTATUTOS SOCOPSI

* El establecimiento de una Seccional debe estar sujeto a las directivas de los Estatutos de SOCOPSI y acorde a las normas legales que exige la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafos Estatutos SOCOPSI:

-   La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria estudiará la solicitud y en caso de concepto favorable iniciará con los solicitantes el proceso conducente a la fundación de la Seccional.

-   Luego de tener autorización para establecer una seccional de la Sociedad los solicitantes nombrarán una comisión encargada de organizar un evento académico en el marco del cual se realizará la Asamblea de creación de la Seccional.

-   La Asamblea de la fundación de la Seccional será presidida por el Presidente Nacional, el Secretario de dicha asamblea será el Secretario General de Sociedad Colombiana de Psicología.

Informes: presidencia@socopsi.com

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